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El diario de circulación nacional publicó en el cuerpo C, página 20, este sábado muestra un reportaje por cuestionamientos de la sociedad debido a los beneficios carcelarios.
“LAS COSAS POR SU NOMBRE”
Se debe reconocer que desde un punto de vista del análisis la institución de “Beneficios Carcelarios” esta legítimamente cuestiondada por la sociedad y debemos asumir que como mero proceso de reinserción esta en “crisis” y requiere una reforma en su legislación, en lo posible de rango legal, dejando claramente establecido si esta será una concesión de un organismo colegiado y multidisciplinario como el Consejo Técnico donde se poderará debidamente lo que se defina como fundamental o será una facultad discrecional de los Alcaides de los Establecimientos Penitenciarios o de un eventual Juez de Ejecución Penal.
En la entrevista, el Presidente Anop revela no sólo es necesario un proceso ajustado a derecho, sino que ni siquiera existen condiciones para un modelo de tratamiento ni entrega de recursos y herramientas para los beneficios intrapenitenciarios. Una fuerte crítica al Reglamento Nº 518, por su generalidad y ambigüedades y la necesidad de contar con una legislación de rango de ley para regular los beneficios a través de una Ley de Ejecución de Penas.
La fase de ejecución de la pena esta abandonada a su suerte, a la capacidad humana y de gestión de personal profesional y uniformados de Gendarmería, además de la autogestión de los reclusos y de sus familiares. El recluso causante de la polémica es quien justamente realizaba actividades laborales AUTOGESTIONADAS, en una feria, con su hermana, con la carencia de un programa real y concreto a cargo del Estado a través de Gendarmería de Chile, con una ausencia grave de financiamiento para su ejecución, supervisión, control y seguimiento.
Además, aún los grandes esfuerzos desplegados por los profesionales de Gendarmería de Chile, la Institución no cuenta con recursos ni herramientas para la detección temprana de”PSICOPATAS” lo que a la larga se transforma en un riesgo real de que éste tipo de reclusos burle los controles de uniformados y no uniformados e instrumentalice los beneficios cometiendo luego delitos que dañan gravemente la comunidad y su percepción de seguridad ciudadana a cargo de las instituciones de Seguridad Pública.
Los reclusos en Chile son condenados a permanecer un “lapso de tiempo privados de libertad, mero confinamiento” y no a un proceso de reinserción, no existe un plan individual de ejecución penal, es decir, las condiciones de su reclusión conforme a sus deficiencias, trastornos, patologías y carencias individuales, CLARO ESTA NO TODOS SON SUSCEPTIBLES DE SER INSERTADOS EN UN PROCESO DE REINSERCIÓN DE HECHO NO TODOS ESTAN DISPUESTOS A ELLO y el Estado a través de los diferentes gobiernos NUNCA HA DESTINADO LOS RECURSOS NECESARIOS, y sólo se ha aumentado o disminuido las restricciones para conceder los beneficios dependiendo de la ocurrencia de delitos de gran connotación pública cometido por reclusos con beneficios, así la historia reciente da cuenta inclusive de la instrucción en los 90 de no permitir la postulación de condenados por delito sexual y narcotraficantes, o la implementación de una Comisión Nacional de Beneficios que filtre y autorice los beneficios, hasta orientaciones e instrucciones de flexibilidad como las impartidas a partir del 2011.
Lo que es claro que toda la sociedad es corresponsable del actual escenario que no debe transformarse en dejar sin alternativa a los condenados que si estan en un proceso real de reinserción aunque sea autogestionada y es necesario que el mundo acadmémico y político reúna esfuerzos para legislar oportunamente para tranquilidad de la sociedad.
La Directiva Nacional

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