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Es preciso elevar el nivel del debate sobre el estado de tramitación, indicaciones realizadas por parlamentarios y por el Ejecutivo al Proyecto de Ley, a saber, como es de público conocimiento el Ministerio de Justicia patrocina sólo la tramitación de un artículo único que devuelva la facultad del Director Nacional de eximir el requisito de tiempo mínimo en cada uno de los grados, y de ello, si bien, su pronta tramitación beneficia a algunos funcionarios que están en posición de ascenso, de lo que técnicamente no podemos estar de acuerdo en todo teniendo en consideración que:

  1. El      artículo único implicaría que, sólo  eximidle el requisito de tiempo mínimo, es      insuficiente, debido que sin modificar la Ley 20.426 ni el 2do DFL de ejecución      de dicha ley, el personal de Gendarmería deberá dar cumplimiento al Art.      3° sobre la ponderación de los factores establecidos en el Art. 24 del      Estatuto del Personal para el ascenso de los funcionarios de las plantas      de Oficiales Penitenciarios y Suboficiales y Gendarmes, en los grados que,      según el Art. 17 del Estatuto del personal requieran la aprobación del      Curso de Perfeccionamiento o Examen Habilitante, a saber 20% Nota egreso      Escuela, 20% Calificación del último período, 40% Nota del examen habilitante      o curso de perfeccionamiento, y 20% de permanencia en el grado.           
  2. Esta      disposición implica que como lo señala el:              -“Art. 4° El resultado de cada      factor se obtendrá de la multiplicación del valor de la variable correspondiente      por la ponderación asignada en los artículos precedentes.  La sumatoria de éstos resultados      entregará el puntaje final para el ascenso de cada funcionario”.  ¿Es esta fórmula susceptible de comprensión      clara para todos?, ¿no hubiese sido más justo conservar la calificación de      las promociones de las cuales existe registro y sólo las que no cuenten      con respaldo asignar una calificación por estricto orden de antigüedad?
  3. La      tramitación del artículo único, impide que se consagre una indicación de      suspender o retrasar la puesta en marcha de los exámenes habilitantes y      cursos de perfeccionamiento hasta la total tramitación de la ampliación de      plantas, el 2016, lo que permitiría dar fluidez a los ascensos del personal      de Gendarmería en todos los grados sin distingos ni dilación alguna.
  4. Nuestra      preocupación con la separación del artículo  único es que no se puede garantizar la      diligente tramitación del resto del proyecto en un año electoralmente      complicado por la política contingente, siendo necesario aunar esfuerzos      en la búsqueda de consensos para apoyar los asuntos de común acuerdo en      beneficio de todo el personal de Gendarmería, para los que están en      posición de asenso, con y sin examen habilitante y cursos de      perfeccionamiento, y los que sin ascender les  preocupa la “carrera profesional”.
  5. Esta      reducción en un solo artículo, impide hacer la indicación de beneficiar      además a la promoción de Oficiales 2008-2009 quienes, fueron excluidos en      la ampliación de plantas el 2010, y nuevamente están siendo discriminados,      lo que es percibido por la mayoría de la Oficialidad como una exclusión      injusta sin fundamento, toda vez que, al evaluarse la posibilidad de      ascenderles al grado 12 de Teniente 1°, no se incurre en costos, ya que      ello forma parte del presupuesto en el ítem remuneraciones en vacantes que      la propia ampliación y encasillamiento dejaría disponible.
  6. Punto      aparte son los porcentajes asignados a las áreas temáticas de los exámenes      habilitantes y cursos de perfeccionamiento, que están tratadas en el 2do DFL      y que pudieron haber sido tratadas en éste proyecto de Ley.

 
Nos inunda una profunda satisfacción y gratitud hacia los Honorables Senadores Sra. Ximena Rincón González y el Sr. José Antonio Gómez Urrutia, hacia a quienes, junto a otros honorables gozan de nuestra gratitud y admiración al ser quienes acogieron los planteamientos presentados por la Asociación de Oficiales, y como está demostrado, fueron los Senadores que realizaron las indicaciones al proyecto de Ley dando una demostración de una gran calidad humana y profesional, siendo consecuentes  sus acciones con lo tratado en sendas reuniones de trabajo con ésta Directiva en el Congreso Nacional, sin perjuicio de los siguientes pasos que siga el proyecto en la tramitación del artículo único propuesto por el Ministerio de Justicia, que debe aún pasar por la comisión de hacienda del senado y trámite posterior en la Cámara de Diputados, donde no se puede descartar que no pase a Comisión Mixta.
 
A continuación las indicaciones al Boletín: 

BOLETÍN Nº 8.563-07

INDICACIONES

14.01.13 

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE AJUSTA NORMAS DEL ESTATUTO DEL PERSONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE, EN MATERIAS DE REQUISITOS DE INGRESO Y PROMOCIÓN DE CARGOS EN LAS PLANTAS DE OFICIALES PENITENCIARIOS Y DE SUBOFICIALES Y GENDARMES.

ARTÍCULO 1°.- 
1.- Del Honorable Senador señor Gómez, para incorporar el siguiente numeral 1), nuevo:
“1) Reemplázase el artículo 3° por el siguiente:
“Artículo 3°.- El personal perteneciente a las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes deberán hacer uso racional y adecuado de armas de fuego en actos de servicio o con ocasión de los mismos en el cumplimiento de sus deberes profesionales y especialmente en casos de legítima defensa o ante el peligro inminente para la vida o la integridad física propia o de terceros,  en concordancia con la ley de armas, y Reglamento de Uso de Armas de Fuego para el personal de Gendarmería que deberá ser sancionado por el Presidente de la República.”.”. 

Número 1)

2.- Del Honorable Senador señor Gómez, para consultar un literal nuevo, del siguiente tenor:
“…) Sustitúyese, en el numeral 2), la palabra “Vigilantes” por “Gendarmes”.

Letra c)

3.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para sustituir el guarismo “26” por “27”.

Letra d)

4.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para intercalar en el literal d) propuesto, a continuación de la voz “media”, lo siguiente: “y haber rendido la prueba de selección universitaria con puntaje mínimo establecido en el reglamento de la Escuela de Gendarmería”.
5.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para consultar un literal nuevo, del tenor que se indica:
…) Intercálase, en la letra h) de los números 1 y 2, a continuación de la expresión “necesidades institucionales”, el siguiente texto: “; en todo caso, para los efectos de la selección la estatura no será un factor determinante, el que se ponderará con otros antecedentes meritorios”.

Número 2)

6.- Del Honorable Senador señor Gómez, para reemplazarlo por el siguiente:
“2) Agrégase como inciso final del artículo 15, el siguiente:
“La Promoción de Oficiales año 2008 y 2009 que ostentan el cargo de Subtenientes Grado 16° EUS., pudiendo el Sr. Director Nacional eximir del requisito de tiempo mínimo en el grado, deberán ser encasillados en las vacantes en el cargo de Teniente 1° grado 12° EUS., por estricto orden de antigüedad.”.”.

Número 3)

7.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para suprimirlo.

Número 4)

8.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para suprimirlo.
9.- Del Honorable Senador señor Gómez, para eliminar la expresión “y cursos de perfeccionamiento”.
10.- Del Honorable Senador señor Gómez, para reemplazar en el artículo 18 la locución “el reglamento respectivo” por la frase “la entrada en vigencia del Reglamento de Cursos Habilitantes y de perfeccionamiento para el ascenso que será sancionado por el Ejecutivo”.

Número 6)

11.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para eliminarlo.

Número 7)

12.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para suprimirlo.
13.- Del Honorable Senador señor Gómez, para agregar la siguiente oración final al artículo 28: “A lo menos hasta la total tramitación de la ampliación de Plantas de la ley N° 20.426, en el año 2016.”.

ARTÍCULO 2°.-

Número 1)

14.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para eliminarlo.
15.- Del Honorable Senador señor Gómez, para sustituir, en la letra a) propuesta, el guarismo “20%” por “50%”.
16.- Del Honorable Senador señor Gómez, para reemplazar en la letra b) del artículo 2° del D.F.L N° 2, el guarismo “60%” por “30%”.

Número 2)

17.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para suprimirlo.
18.- Del Honorable Senador señor Gómez, para sustituir, en la letra a) propuesta, el guarismo “20%” por “40%”.
19.- Del Honorable Senador señor Gómez, para reemplazar en la letra c) del artículo 3° del D.F.L N° 2, el guarismo “40%” por “30%”.
20.- Del Honorable Senador señor Gómez, para reemplazar en la letra d) del artículo 3° del D.F.L N° 2, el guarismo “20%” por “10%”.

Número 3)

21.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para suprimirlo.

Letra a)

22.- Del Honorable Senador señor Gómez, para eliminarla.

Número 4)

23.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para suprimirlo.

Número 5)

24.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para eliminarlo.

Número 6)

25.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para suprimirlo.
26.- Del Honorable Senador señor Gómez, para reemplazar en el artículo 8° del D.F.L N° 2, la frase “en la fecha que determine el Director Nacional”, por “en el semestre anterior de producirse la vacante en cada uno de los grados, y como plazo fatal 30 días antes de producirse la vacante en el escalafón respectivo”. 

Número 7)

27.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para suprimirlo.

ARTÍCULO 3°.-

Inciso primero

28.- Del Honorable Senador señor Gómez, para sustituir el vocablo “podrá” por “deberá”.

Inciso segundo

29.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para suprimirlo.
30.- Del Honorable Senador señor Gómez, para eliminar la palabra “no” y reemplazar la expresión “ni a” por “y a”.
31.- Del Honorable Senador señor Gómez, para eliminar la siguiente oración final: “Respecto de estos funcionarios, se aplicará lo dispuesto en los artículos 34 A y 34 B, respectivamente, del Decreto con Fuerza de Ley N° 1.791 de 1980, del Ministerio de Justicia, que fija el Estatuto de personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile.”.

ARTÍCULO 5°.-

32.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para sustituir la locución “desde cuando la respectiva resolución quede totalmente tramitada por la Contraloría General de la República” por “desde la fecha en que se genere la vacante en e

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