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La vida es lo más preciado para el ser humano y nuestro deber público es principalmente garantizar la seguridad pública de nuestros conciudadanos de antisociales que han puesto en riesgo la seguridad ciudadana, así, resulta muy penoso e ingrato que un joven inocente que no participaba en las manifestaciones resultara herido de gravedad por una bala cuyo propósito era persuadir y disuadir a los encapuchados que atacaban a un funcionario de Gendarmería en un carro celular destruyendo sus vidrios con pedradas de gran tamaño poniendo en riesgo su vida. Ojalá que Anyelo logre enfrentar esta dura barrera que la vida le ha puesto y pueda restablecer su vida con absoluta normalidad, entendemos y comprendemos el dolor de su familia, y sólo nos resta unirnos en la oración y buenas intenciones para sobrellevar estos difíciles días.
En otro orden de cosas, con racionalidad jurídica comprendemos que los funcionarios de Gendarmería en tanto agentes públicos debemos someter nuestro actuar a las normas de orden público que le rigen. De tal suerte que solo pueden hacer lo que la ley indica, es decir, poner en marcha el principio de “legalidad administrativa”. En materia de armas de fuego, el personal de Gendarmería se rige por la Ley 17.798, sobre Control de Armas, el DFL N° 1791, de 1980 sobre Reglamento de Personal pertenecientes a las Plantas I de Oficiales y II de Suboficiales y Gendarmes además del DS N° 1.316 que establece el Reglamento de Uso de Armamento para el Personal de Gendarmería de Chile.
La Ley Nº 17.798, Sobre Control de Armas, indica en el inciso 3º de su artículo 6º, que el personal señalado en el inciso cuarto del artículo 3º, no requerirá el permiso para la tenencia y posesión de las armas allí señaladas, haciendo mención expresa dentro de tales excepciones, al igual que las demás instituciones de las FFAA de orden y seguridad a Gendarmería de Chile. Para el uso de ese armamento rige el artículo 3° del DFL 1791, 1980 que modificado por la Ley 20.426 de 2010 habilita legalmente a los funcionarios de las Plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y de Gendarmes para hacer uso de las armas de fuego en forma racional y adecuada en sus actividades profesionales, a saber: -“
Artículo 3°.- El personal perteneciente a las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes podrá hacer uso racional y adecuado de armas en el cumplimiento de sus deberes profesionales y especialmente en casos de legítima defensa o ante el peligro inminente para la vida o la integridad física propia o de terceros”.
Así las cosas, en tanto facultad legal, requiere un desarrollo conceptual reglamentario que posibilite conocer el sentido y alcance de los limites de racionalidad y adecuación aplicable a situaciones fácticas hipotéticas susceptibles de ser vivenciadas por el funcionario de Gendarmería en las cuales sea necesario el uso de las armas entregadas por el Estado a su cargo, porte y uso, y éste deber de definición racional del máximo de situaciones posibles, es competencia no del personal, sino que como circunstancia habilitante para el uso de armas “el cumplimiento de los deberes profesionales”, requiere una especial determinación que posibilite al agente discriminar sin sombra de dudas las circunstancias en que puede hacer uso de las armas y ello debería estar expresamente definido en una norma de rango reglamentario acorde a las actuales disposiciones vigentes.
Si bien, es un hecho que se encuentra vigente aún el DS N° 1.316 de 1980 y generalmente se cita su artículo 15°, como facultad reglamentaria, esta norma dista mucho de cumplir con el estándar necesario para ser una adecuada reglamentación a la modificación a la Ley de armas, debiendo existir un trato jurídico especial para referirse a la “línea de fuego”, como espacio físico de un penal en que se puede hacer uso de las armas. Al efecto y atendido el inminente riesgo de muerte que conlleva, de existir esta afectación sobre el espacio, debe ser por rango legal y no generalidades.
El legislador conforme lo establecido en el artículo 4° letra f) del DFL 1791, 1980, modificado por la Ley 20.426 de 2010, ha requerido expresamente un reglamento al efecto, norma que a la fecha no se ha dictado, constituyendo grave omisión de la autoridad desde el 2010 a la fecha, habiéndose producido eventos e incidentes serios con el uso de las armas en intentos de fuga, fuga y ataques a carros fiscales, situación que adquiere mayor gravedad puesto que el Sr. Director Nacional no habría dado importancia a la propuesta de mejoramiento del parque vehicular de Gendarmería con la instalación de rejillas protectoras en parabrisas y ventanas de los carros institucionales lo que evidentemente habría evitado la tragedia, porque no sólo no hubiese el conductor resultado herido con las pedradas y dañado el carro, sino que además no habría sido necesario amedrentar a los encapuchados a través de los disparos al aire.
Es un deber consagrado en la Ley 20.426 publicada el 2010, que le corresponde al ejecutivo sancionar ésta disposición, siendo de suma importancia para la seguridad interna del país del sentido de urgencia con el que debe ser despachada esta disposición de rango reglamentario a través de la promulgación de un DFL porque la sociedad necesita que se le garantice seguridad y el personal de Gendarmería requiere de una regulación adecuada para el porte y uso de armas evitando reacciones desacertadas y exageradas de agentes públicos de otros organismos que no comprenden el rol de “Seguridad Pública” que cumple Gendarmería de Chile, y olvidar que quienes delinquen y viven del delito como forma de vida y son un peligro para la sociedad, no dejan de serlo al ingresar al sistema penitenciario, sino que continúan siendo un riesgo potencial convirtiéndose en una amenaza que sumado a los elevados niveles de riesgo por los déficit del sistema transforman el estado de cosas frecuentemente en una “crisis” provocadas por emergencias que ponen en riesgo la vida y la integridad física, de reclusos, Gendarmes y de personas inocentes.
Los Oficiales de Gendarmería hemos dado cuenta a los medios de comunicación cuando hemos sido requeridos, representados por el Presidente de la Asociación de Oficiales, como pueden apreciar en la sección videos, donde constan las notas más destacadas además de diversos medios radiales y escritos que se refieren a la tragedia que mantiene a un joven gravemente herido en la Posta Central.
Directiva Nacional ANOP

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