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El pasado día lunes 2 de abril  promediando las 08:00 hrs.,en el  hospital Dr. Eduardo Pereira de Valparaíso, piso 4to, sala 32,  una “una banda criminal compuesta operativamente por dos sujetos ingresaron a la sala donde estaba hospitalizado el recluso Juan Andrés Vera Rivera y dieron de golpes en el cráneo con elementos contundentes a los funcionarios de Gendarmería que estaban a cargo de la vigilancia que corresponden a las iniciales C.F.M y A.B.N., (quienes se recuperan de sus lesiones) para luego atarlos y esposarlos apropiándose de su armamento de servicio (pistolas marca Taurus modelo 9mm) y el equipo de radio portátil.   Los antisociales estaban apoyados además por una mujer quien fue identificada como C.A.C.L. C.I. N° 15.901.285-9.  A penas los Gendarmes dieron aviso del rescate a la unidad,  se activó un plan de seguridad coordinado con el CCP de Valparaíso, Dirección Regional y personal de Carabineros, y PDI para encargar la búsqueda del recluso y de los delincuentes que lo acompañaban.
El hecho pone una vez más la alerta sobre el aumento de los niveles de riesgo que se produce cuando los reclusos deben ser internados en centros asistenciales públicos que no cuentan con envolventes ni medidas de seguridad adecuadas para personas privadas de libertad ya sea en prisión preventiva al ser un peligro para la sociedad o condenados a penas privativas de libertad que no se encuentran en una fase de reconversión conductual y reinserción social y validan la acción delictiva que daña la propiedad y las personas como una opción legítima desde su posición anti valórica y antisocial.
El recluso está condenado por el delito de tráfico y cumplía su condena el 2021 y ésta fuga evidencia una vez más la necesidad de mejorar y monitorear permanentemente los procedimientos de las instituciones de seguridad pública para mejorar la percepción de “seguridad ciudadana” y garantizar la paz social, siendo necesario además aumentar el equipamiento  y las actividades de capacitación y entrenamiento del personal de Gendarmería para reforzar su capacidad de reacción para enfrentar a una delincuencia con un “modus operandis” más violento y con mejores niveles de preparación, aplicando en consecuencia un régimen diferenciado de medidas de seguridad dotadas de poder de coerción según nivel de peligrosidad de los reclusos.
Es importante abrir el debate al mundo académico, político y social sobre el verdadero fin de la pena, porque si bien algunas autoridades en procesos de campañas de diferentes sectores utilizan la “delincuencia” como parte de las campañas políticas, a veces, algunas autoridades cambian su enfoque y adhieren más a “la reinserción” como el fin único de la pena, desconociendo validez a otros autores que definen como fines de la pena, varios elementos, como: garantizar  la seguridad pública y paz social, la aplicación de medida ejemplarizadora y propender a la reinserción social del penado.  Debe tenerse siempre presente el derecho vigente en Chile donde los condenados están privados de libertad por un determinado tiempo por ser un peligro para la sociedad y durante su reclusión no pueden ser obligados a someterse a planes y programas de tratamiento o trabajo en vías a la reinserción, porque tienen derecho a negarse a ello, y además porque esto fomenta la instrumentalización de los programas de intervención por parte de “buenos presos”, que cumplen requisitos formales pero siguen siendo un peligro para la sociedad, porque pertenecen a un segmento de la contra cultura delictiva que valida el delito como “una forma de vida” por lo que para pasar a un fase de reinserción debe estar manifiesta la decisión personal a libre albedrío siendo entonces un cambio en la cosmovisión del sujeto.

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