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En horas de la mañana, el Directorio Nacional de ANOP, acompañados de nuestro equipo jurídico, se reunió con el Sr.Presidente de la Excta. Corte Suprema Don Juan Eduardo Fuentes Belmar, en la ocasión pudimos plantear que en atención a esta nueva criminalidad que enfrenta nuestra sociedad, en donde algunas bandas criminales inclusive poseen tentáculos internacionales, pudimos plantear la mayor de nuestras preocupaciones por algunos aspectos que terminan afectando nuestro quehacer institucional.

En esta importante reunión bilateral, abordamos la situación en la que algunos Juzgados de Garantía están disponiendo medidas que pondrían poner en grave riesgo la seguridad de los penales, de nuestro personal e inclusive de la población penal puesta a nuestro resguardo, desde ese punto de vista solicitamos reiterar los auto acordados que disponían que los tribunales de la jurisdicción deben abstenerse de disponer el ingreso a determinados establecimiento e inclusive a algunas dependencias (Módulos, Torres, Calles o Galerías)

En ese mismo orden de ideas, también planteamos nuestra preocupación por un incremento de una suerte de medidas cautelares impuestas a nuestros funcionarios , en donde a petición de sus abogados defensores, se está disponiendo que los funcionarios que incauten elementos prohibidos, se les imponga una suerte de restricción de ejercer labores de vigilancia sobre ellos, lo que podría transformarse en una estrategia para seleccionar a los custodios dependiendo de sus intereses, lo que evidentemente va mermando el accionar de nuestro personal.

Del mismo modo, pudimos plantear nuestra disconformidad basada en el criterio que algunos jueces han utilizado para pronunciarse respecto a la comisión de faltas al Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, las cuales adicionalmente pudieran constituir delitos, a quienes les aplican el principio de Non bis in ídem quedando sin registro de sanción y como consecuencia de ello, un individuo que cometa alguna falta contará de igual modo con una calificación “buena” o “Muy buena conducta”, cumpliendo con los demás requisitos podría postular a Libertad Condicional, Beneficios Intrapenitenciarios, Ley N°19.856 de Rebaja de Pena, Postulación a Centros de Estudio y Trabajo (C.E.T) regulados por medios del Decreto ley N° 943, Acceso al programa de visitas íntimas, etc., desde ese punto de vista en nuestra opinión la tipificación de la falta debiera correr por carriles separados, de manera similar a como ocurre en lo que respecta a la responsabilidad administrativa que es independiente de la penal.

En la oportunidad, señalamos que resulta crucial para Gendarmería de Chile que se adopten las medidas pertinentes, se respeten los Auto Acordados de la Corte Suprema frente a las situaciones que consideramos controversiales y que afectan la administración y seguridad de los establecimientos, con el fin de que nuestros funcionarios puedan ejercer sus labores de manera adecuada y diligente”.

Durante el desarrollo de la audiencia podemos destacar por parte de la máxima autoridad judicial de nuestro país, un trato muy cordial, en donde en varios pasajes se mostró con especial empatía por la función penitenciaria, mostrándose con la mayor de las disposiciones a colaborar en las materias tratadas.

Atte.
Directorio Nacional de ANOP.

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