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El lunes 7 de mayo a las 12:00 hrs., La Directiva Nacional en pleno de la ANOP, fue requerida e invitada por el Sr.  Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, Honorable Diputado don  Fidel Espinoza Sandoval, ocasión donde asistieron y expusieron sus términos y contestaron las preguntas de los parlamentarios como invitados de la Comisión los Coroneles en Retiro de Gendarmería Sr. Jaime Concha Soto y Sr. Heriberto Muñoz Díaz, además de Dirigentes Nacionales y Provinciales de  ANFUP.                                          
                En la oportunidad cuando el Presidente de la Comisión cedió la palabra al Presidente de ANOP, se le hizo entrega de una carta emitiendo un pronunciamiento de la Oficialidad sobre la  denuncia de CIPER CHILE respecto a “Informe de Inteligencia” confeccionado por el condenado Álvaro Corbalán durante su reclusión en la Unidad Especial de Punta Peuco, y que fuera decomisado por personal de Gendarmería de esa Unidad a un Oficial de Ejército  y remitido por el jefe de Unidad al Sr. Jefe del Departamento de Seguridad Institucional y  éste a través de Minuta al Sr. Director Nacional de Gendarmería don Luis Antonio Masferrer Farías, además de otros procedimientos.                      
                Al respecto la ANOP, ratificó lo señalado en la entrevista del Presidente con Tomas Mociatti en CNN Chile (sección videos),  sin entrar en el detalle de los nombres de Oficiales activos y en retiro enunciados en el “informe de inteligencia” en atención que debe ser investigado si el autor contaba o no con su consentimiento para ser incorporados en dicho informe que puede tener, propósitos o despropósitos y haciendo hincapié nuestra apreciación respecto del los hechos reales o falsos constitutivos de delito señalados por el autor y el procedimiento administrativo y denuncia a la justicia que le corresponde al Jefe de Servicio para que las autoridades competentes investigaran la situación.
 
                Dentro de los argumentos de análisis del “memorándum de inteligencia” se desarrollaron las siguientes aristas, a saber:
a)     El hecho que un condenado a pena privativa de cárcel,  que durante su reclusión tenga acceso a información personal de los Oficiales de alta graduación de Gendarmería,  es un hecho irregular, pues, sólo algunos de ésos nombres son de conocimiento público, siendo la mayoría de ellos de manejo interno, por lo cual, es necesario investigar la forma y a través de que fuentes (personas) recibe ésta información el Sr. Corbalán.
b)     Ahora bien, en cuanto al contenido,  que un condenado realice imputaciones respecto de participación indirecta como cómplice de una persona,  en un hecho que conforme a derecho es un acto delictivo, a saber, en un atentado al Presidente de la República durante el Gobierno Militar, es decir, acusar algún grado de participación de una  ex presidenta de la república es un hecho grave.            Se imputa la participación de una ciudadana en un delito, acusación que se suma a la “supuesta extorsión” de la que estaría siendo víctima por parte de una conocida artista, hacia quien, entonces, se le refiere como quien estaría extorsionando a la ex Presidenta.   Ambas situaciones imputan la participación de terceras personas en actos delictivos, lo que constituye una acusación grave al dañar la honra y dignidad de ésas personas y debe ser investigado, y de ser falsas, el denunciante hacerse cargo de sus dichos y asumir eventuales responsabilidades.
c)      Si analizamos las graves acusaciones en contra un sacerdote de Gendarmería, ello sin lugar a dudas es una acusación grave en contra de un funcionario público, que daña la honra y dignidad y por tales imputaciones debería haberse dispuesto una investigación que esclareciera los hechos, y las eventuales responsabilidades penales del Sr. Corbalán si correspondieran.
d)     El hecho de que el informe sugiera Oficiales de Gendarmería para ser considerados para ocupar cargos de relevancia en el alto mando institucional o alto nivel de asesorías de las autoridades debe ser esclarecido, en cuanto, ello tenga o no un propósito o despropósito por parte del autor, como así mismo, la coincidencia que radica en las sugerencias de designaciones como así mismo de quienes no son de confianza ni aptos para el cargo que además son llamados a retiro o removidos de sus cargos.  Estos hechos deberían ser investigados y aclarados para transparentar las decisiones que la autoridad haya adoptado con respecto a los Oficiales nombrados en el informe y esclarecer  si hubo o no participación directa o indirecta de personal de Gendarmería en la confección y/o entrega de antecedentes enunciados en  dicho informe que pretendería aparentemente beneficiar y/o  dañar la imagen de funcionarios públicos atendido el autor del informe y sus fines.
                               Se hizo presente nuestro interés en contribuir a la discusión y el evidente y necesario análisis que deben darse a nivel parlamentario y de los demás actores del mundo político, y hacer una reflexión a la obligación estatutaria de todos  los funcionarios públicos que tomaron conocimiento del contenido del citado informe, conforme a lo estipulado en la Ley N° 18.834, Estatuto Administrativo,  tienen la obligación consignada en el Art. 61, la letra k) “Denunciar ante el Ministerio Público o ante la policía si no hubiere fiscalía en el lugar en que el funcionario presta servicios, con la debida prontitud, los crímenes o simples delitos y a la autoridad competente los hechos de carácter irregular, especialmente de aquéllos que contravienen el principio de probidad administrativa regulado por la ley Nº 18.575, siendo un caso en que se dió cuenta oportuna de los hechos  y tener presente el deber de investigar lo consagra el Artículo 128 del mismo cuerpo legal – “Si la naturaleza de los hechos denunciados o su gravedad así lo exigiere, a juicio de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, se dispondrá la instrucción de un sumario Administrativo y lo referido el Artículo 129.- “El sumario administrativo se ordenará por el jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, mediante resolución, en la cual designará al fiscal que estará a cargo del mismo.
                               En la oportunidad la Directiva Nacional además presentó otros argumentos sobre diversas irregularidades y la disconformidad con lo obrado por el Jefe de de Servicio por el “nuevo Reglamento Orgánico de Gendarmería de Chile” con sus 7 artículos y su evidente inconsistencia y no estipula la departamentalización de la Institución,  además de la inminente Resolución Exenta en trámite mediante la cual el Jefe de Servicio ha manifestado su voluntad de generar una nueva estructura que no es más que un nuevo retroceso con relación a los avances logrados con la tramitación de la Ley 20.426.               
                                La Directiva  fue clara en su determinación a la defensa de los Oficiales de Gendarmería quienes declaramos no tener ningún tipo de vínculos con el interno condenado Sr. Alvaro Corbalán y la necesidad de que los hechos sean diligentemente investigados, conforme a los cuestionamientos públicos de los que la Institución ha sido objeto y la necesidad imperiosa de esclarecer lo señalado en el memorándum y las eventuales responsabilidades de quienes resulten involucrados por acción u omisión administrativa y/o penal entendiendo que fue denunciado al Jefe de Servicio.
 
La Directiva Nacional ANOP

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